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• Deuda Externa
• Deuda Interna
• Deuda Externa Bilateral
• Deuda Externa Multilateral
• Deuda Externa Publica
• Deuda Externa Privada.
Deuda externa: Es aquella contraída con entidades o personas del exterior y que generalmente esta denominada en moneda extranjera. Los pagos por capital e interés de las deudas externas implican una salida de divisas y un aumento de la cuenta de los egresos de la balanza de pagos.
Definición de deuda externa: Son aquellas contraídas con instituciones, organismos y otros en el país.
Deuda interna: Son esencialmente las originadas por prestamos con gobiernos amigos. Se le conoce como la deuda del Club de Paris. Esta deuda es la contraída con agencias gubernamentales de otros países o garantizados por estos.
Deuda bilateral: Son las originadas por prestamos con organismos internacionales.
Deuda externa multitaletal: Es la contraída por el Estado ante prestamistas del extranjero.
Deuda externa pública: Conjunto de deudas que mantiene un Estado frente a los particulares u otro país.
Deuda externa privada: Es aquella contraída por ciudadanos o instituciones privadas con el extranjero, poniendo como garantía al Estado antes los acreedores internacionales.