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Los tres pilares que conformaban tradicionalmente, hasta la implantación del Tratado de Lisboa, la arquitectura de la Unión y que se fijaron en el Tratado de la Unión Europea (TUE), actualmente denominado Tratado sobre el funcionamiento de la Unión (TFUE), son: Primer pilar: dimensión comunitaria, que corresponde a las disposiciones incluidas en el Tratado de la Comunidad Europea, la CECA y la EURATOM: ciudadanía de la Unión, políticas comunitarias, unión económica y monetaria, etc.
• Segundo pilar: política exterior y de seguridad común (PESC), regulada por el Título V del TUE.
• Tercer pilar: cooperación policial y judicial en materia penal, regulada por el Título VI del TUE.
Pero con el Tratado de Lisboa, los tres pilares se refundan en una misma personalidad jurídica. Por lo que respecta a los asuntos que se trataban anteriormente en el tercer pilar, como la cooperación judicial en materia penal y la cooperación policial, actualmente se tratarán con arreglo a las mismas normas que rigen el mercado único.