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Para la mayor parte de los anunciantes la publicidad de tránsito no es un medio importante de publicidad, sino de carácter complementario, para apoyar los anuncios que hacen llegar al público por otros medios.
Ventajas.
Limitaciones.
ASPECTOS LEGALES. Es importante señalar que existen reglamentos y leyes que rigen a este tipo de publicidad. Estas leyes son con el objetivo de proteger tanto a consumidores, como a anunciantes. Se trata de que la información que se presente sea veraz y de que este tipo de anuncios cumplan con los requisitos sobre tamaño, contenido, colocación, etc. Dependiendo del país ó incluso del estado, las leyes son más ó menos estrictas, por ejemplo, en Estados Unidos existen regiones en donde está prohibido el anunciar en carteles bebidas alcohólicas ó cigarros. Desde la antigüedad se ha tratado de regular este medio: “En 1614 se aprobó en Inglaterra una ley, tal vez la más antigua en materia de publicidad, que prohibía los letreros que sobresalieran más de 2.5 metros en un edificio. Otra ley exigía que los anuncios fueran lo bastante altos como para permitir el paso de un hombre con armadura y montado a caballo. En 1740 apareció en Londres el primer cartel impreso para colocarse al aire libre.” Existen también críticas con respecto a el lugar donde deben colocarse los carteles, por ejemplo, no deben obstruir los paisajes ó distraer la atención del conductor, incluso se aseguraba que este tipo de anuncios provocaba mayores accidentes de tráfico. Charles J. Dirksen, menciona en su libro “Principios y Problemas de la publicidad” que “Se han hecho varios estudios que indican que no existe evidencia para mostrar que los anuncios exteriores causan accidentes y, en realidad, bien, pueden reducirlos. Sin embargo, a pesar de estos argumentos de oposición, la tendencia ha sido el hacer más leyes para restringir la publicidad exterior”. Existen organismos que han emitido leyes para regular este medio como la Outdoor Advertising Association of America, se transcribe en seguida su “declaración de política”
Los miembros de la Asociación, erigirán y mantendrán estructuras publicitarias, solamente:
a) Sobre propiedades rentadas ó poseídas por los miembros.
b) De acuerdo con las normas de construcciones y mantenimiento de la Asociación.
c) De acuerdo con los principios establecidos sobre seguridad, estipulados por las autoridades de Ingeniería y Tráfico.
d) En forma tal, que se reconozcan y respeten los intereses del público en:
1) La belleza escénica natural.
2) Parques, calzadas y sus inmediaciones.
3) Monumentos históricos, capillas y plazas.
e) De manera que se respeten los derechos e intereses de los propietarios de la propiedad residencial.
Los miembros de esta Asociación destacaran los textos sólo de acuerdo con las normas de la Asociación, y no exhibirán textos que:
a) Induzcan la violación de las leyes federales y estatales.
b) Sea ofensiva a las normas de moral de la comunidad.
c) Sea falsa, engañosa ó ilusoria”. 40
En el estado, el Ayuntamiento de San Luis Potosí, es el encargado de dictar las leyes y disposiciones acerca de los anuncios y carteles exteriores: Las condiciones que deben cumplir, entre otras, son las siguientes:
1. El contenido y mensaje de los anuncios en general deberá ser veraz, evitándose toda publicidad engañosa sobre bienes ó servicios que puedan motivar erróneamente al público.
2. La Dirección de Obras Públicas Municipales, deberá emitir su opinión sobre el contenido estético y ecológico que produzca un anuncio por sí mismo.
Entre las prohibiciones, que señala el reglamento de anuncios están las siguientes:
1. El uso del Escudo, Himno y Bandera Nacionales, al igual que los colores de ésta última en su orden oficial.
2. Ningún anuncio tendrá semejanza con los señalamientos restrictivos, preventivos, directivos e informativos que regulen el tránsito, así como el de las dependencias oficiales.
3. Queda prohibido todo anuncio cuyo texto, figuras ó contenido, sean contrarios a la moral y buenas costumbres y/o conduzcan a conductas negativas.
4. Está prohibido fijar o pintar anuncios, avisos, programas, en los siguientes lugares:
1. En edificios y monumentos públicos, en centros educativos y templos.
2. En los accesorios e instalaciones de la vía pública.
3. En los tableros ajenos.
4. En los lugares que estorben la visibilidad para el tránsito y señales del mismo.
5. Los anuncios que obstruyan entradas y circulaciones en pórticos, pasajes y portales.
El Departamento y/o Obras Públicas Municipales impondrán las infracciones con motivo de la violación a las disposiciones de el Reglamento respectivo” . Las restricciones son numerosas, aunque como ya mencionamos, varían de un lugar a otro, y por supuesto, han variado con el tiempo, sin embargo, siempre han tenido como finalidad el proteger al consumidor, de tal manera que la información que éste reciba por este medio, le ayude al momento de elegir entre varios artículos ó servicios, y que su elección sea la que él considere mejor. Los reglamentos para la publicidad de tránsito son menores, dado su naturaleza, aunque también deberán cumplir ciertos requisitos y las prohibiciones son básicamente las mismas. Durante el desarrollo de esta investigación, nos hemos percatado de que la publicidad externa ofrece numerosas ventajas a los anunciantes, ya que es un modo fácil, barato y seguro de hacer llegar información sobre productos ó servicios a los consumidores. Por supuesto que el anunciante deberá delimitar claramente cuáles son sus objetivos para poder elegir la publicidad que mejor se adapte a sus necesidades, ya que los diversos medios publicitarios están diseñados para llegar a distinto público, para manejar de manera distinta la información, y para lograr distintos resultados. Por lo tanto, la publicidad externa tiene también sus limitaciones, ya que su principal objetivo es recordar información que el consumidor ya conoce, y considerando que es reducido el tiempo en que el consumidor observa el anuncio, dado que este tipo de publicidad se encuentra generalmente en las vías públicas, sobre las carreteras, etc., esta información debe ser breve, clara y concisa.
Aparte de esto, existen otras restricciones como tamaño, lugar, contenido, y para muchas personas, esta publicidad no es estética, no deja apreciar la belleza de las ciudades, monumentos históricos, etc., de manera que quien desee emplearla tiene que planear su estrategia de manera adecuada y salvar estos obstáculos. La publicidad de tránsito, aunque aparentemente no tiene mayor impacto, y se le considera complementaria, cada vez está ganando terreno con los anunciantes de pequeñas empresas, que por motivos presupuestales, no pueden darse el lujo de contratar comerciales llamativos por T.V., ó páginas Web en Internet, y mejor aún si sus productos están dirigidos a consumidores de clase media, esta es una forma barata y efectiva de darse a conocer. La publicidad es indudablemente parte esencial en cualquier negocio, ya sea que se pretenda introducir un nuevo producto, informar de promociones, ofertas ó simplemente mantener nuestra imagen en la mente del consumidor para ser tomados en cuenta por éste cuando requiera efectuar alguna compra, y cualquiera que sea el medio que utilicemos, seguramente nos veremos recompensados con grandes beneficios.