Los
salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de
aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o
profesionales, para una rama determinada de la actividad o para profesiones,
oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.(Art.
92). La autoridad que se encargará de la fijación de los salarios será la
Comisión Nacional de Salarios Mínimos integrada por representantes de los
trabajadores, de los patrones y del Gobierno. (Art. 94).
La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas
geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que
deba regir un mismo salario mínimo general.(Art. 96). Los salarios mínimos
varían en razón de las diferencias económicas que se dan en las distintas
regiones del país.
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Salarios Mínimos Generales: A lado de una idea más honda y más humana,
las reformas de 1962 ordenaron la división de la República en zonas económicas,
a fin de que en cada una se fijara el salario mínimo adecuado y con el objeto de
facilitar la unificación de éste. El Art. 95 señala que dichas áreas se
determinarán por la Comisión Nacional y
que podrán coincidir con uno o con más municipios; el Art. 561 frac. I señala
que la dirección técnica de la Comisión realizara los estudios técnicos
necesarios y apropiados para determinar la división de la República en dichas
áreas, formular un dictamen y proponerlo al Consejo de Representantes.
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Salarios Mínimos Profesionales: Las Reformas de 1962 previeron únicamente
la fijación de estos salarios, pero determinaron su campo de aplicación. Esto
permite que la Comisión Nacional pueda fijarlos por áreas geográficas como en
los salarios mínimos generales o fije como ámbito de aplicación a toda la
República. Colaborado por: Rosario Collado Mafius, como modo de
colaboracion para Agendistas.com
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