Reformas constitucionales y legales en:
 

 Rep. Dom. 

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 Reformas constitucionales y legales.

 LA REFORMA CONSTITUCIONAL Y LEGALES DE 1962. Esto es la iniciativa del presidente Lopez Mateos del año 1961 para reformar diversas fracciones de la Declaración de derechos sociales, aprobada en el año de 1962 y a la consecuente modificación de la Ley Federal del Trabajo de ese mismo año, ya que juzgo la Comisión que la idea del salario mínimo vital estaba en pugna con los principios adoptados para el derecho del trabajo nuevo, así como también que la fijación por comisiones municipales no permitía un estudio nacional del problema, que hiciera posible la supresión de las pugnas intermunicipales y la fijación de salarios mínimos remuneradores y justos. Además, la experiencia de los años de vigencia de la Ley de 1931 probaba la necesaria creación, al lado de los salarios mínimos generales, de los salarios mínimos profesionales para aquellas actividades donde los trabajadores no estaban suficientemente organizados.

El resultado de la reforma es la nueva redacción de la frac. VI del art.123: Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en una o varias zonas económicas; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la industria o del comercio o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades industriales y comerciales. Los trabajadores del campo disfrutarán de un salario mínimo adecuado a sus necesidades. Los salarios mínimos se fijarán por comisiones generales, integradas con representantes de los trabajadores, de los patronos y del gobierno y serán sometidos para su aprobación a una Comisión Nacional que se integrará en la misma forma prevista para las comisiones regionales. Colaborado por: Sheila Rodriguez, como modo de colaboracion para Agendistas.com  ]

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