Los
salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción,
salvo en los casos siguientes:
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Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente a favor de la
esposa, hijos, ascendientes y nietos.
-
Pago de rentas, no pudiendo exceder del 10% del salario.
-
Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción,
reparación, ampliación o mejoras de casas- habitación.
-
Asimismo, a aquellos que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de
viviendas financiadas por INFONAVIT se les descontará el 1% del salario. Estos
descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán
exceder el 20% del salario.
-
Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el FONACOT,
destinados a la adquisición de bienes
de consumo duradero o al pago de servicios, debiendo ser aceptados previamente
estos descuentos por el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario. Colaborado por: Rosario Collado Mafius, como modo de
colaboracion para Agendistas.com
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