El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo, debiendo
ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en
el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria
de los hijos.( Art. 90).
“ El salario mínimo se desenvuelve en dos grados: los salarios mínimos
generales, y los salarios mínimos profesionales, cada uno de los cuales son
salario mínimo, diferenciados
únicamente por cuanto los salarios mínimos generales son la base, mientras los
salarios mínimos profesionales se elevan sobre el salario mínimo general para
cubrir la capacidad y destreza que exige cada profesión.”
“ Es la retribución menor que debe pagarse a los trabajadores en general y a los
de las profesiones, oficios o trabajos especiales.” “ Los salarios mínimos
generales son los que corresponden a los trabajos más simples.” “ Será el que se
considere suficiente, atendiendo las condiciones de cada región, para satisfacer
las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres
honestos, considerándolo como jefe de familia.(Art. 123 Frac. VI ).” Colaborado por: Rosario Collado Mafius, como modo de
colaboracion para Agendistas.com
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