Los
salarios mínimos se fijarán cada año y comenzarán a regir el 1ro. de enero del
año siguiente. Podrán ser revisados en cualquier momento en el curso de su
vigencia siempre que existan circunstancias económicas que los justifiquen:
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Por iniciativa del secretario del Trabajo y Previsión Social quien formulará al
Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos solicitud por escrito
que contenga exposición de los hechos que la motiven.
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A solicitud de los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o
de los patrones previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
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La solicitud deberá presentarse a la Sría. de Trabajo por los sindicatos que
representen el 51% de los trabajadores sindicalizados, o por los patrones que
tengan a su servicio por lo menos dicho porcentaje de trabajadores.
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La solicitud contendrá los fundamentos que la justifiquen y podrá acompañarse de
los estudios y documentos que correspondan.
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El Secretario del Trabajo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que
reciba la solicitud éste, se le hará llegar al Presidente de la Comisión. Colaborado por: Rosario Collado Mafius, como modo de
colaboracion para Agendistas.com
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